El presente Reglamento debe aplicarse a los datos de comunicaciones electrónicas tratados en relación con la prestación y el uso de servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión, independientemente de que el tratamiento se efectúe en la Unión o no. Por otra parte, con el fin de no privar a los usuarios finales de la Unión de una protección efectiva, el presente Reglamento debe aplicarse también a los datos de comunicaciones electrónicas tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas desde fuera de la Unión a usuarios finales de la Unión.