El presente Reglamento debe aplicarse a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, a los proveedores de guías accesibles al público y a los proveedores de programas informáticos que permiten acceder a servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo la recuperación y presentación de información de Internet. El presente Reglamento debe aplicarse también a las personas físicas y jurídicas que utilizan los servicios de comunicaciones electrónicas para el envío de comunicaciones comerciales de mercadotecnia directa o recopilan información relativa a los usuarios finales o que está almacenada en sus equipos terminales.