Dentro de los límites del presente Reglamento, conviene autorizar a los Estados miembros a mantener o introducir disposiciones nacionales que precisen o aclaren la aplicación de las normas del presente Reglamento con el fin de garantizar la aplicación e interpretación efectivas de dichas normas. Por consiguiente, el margen de apreciación de que disponen los Estados miembros en este sentido debe mantener un equilibrio entre la protección de la vida privada y de los datos de carácter personal y la libre circulación de los datos de las comunicaciones electrónicas.