Aunque los principios y las principales disposiciones de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
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sigan siendo por lo general válidos, dicha Directiva no se ha adaptado del todo al ritmo de la evolución de la tecnología y del mercado, debido a lo cual se ha deparado una protección incoherente e insuficientemente eficaz de la privacidad y la confidencialidad en relación con las comunicaciones electrónicas. Entre esas novedades figura la entrada en el mercado de servicios de comunicaciones electrónicas que, desde la perspectiva del consumidor, pueden sustituir a los servicios tradicionales, pero no tienen que cumplir el mismo conjuntos de normas. Otra novedad la constituyen las nuevas técnicas, no reguladas por la Directiva 2002/58/CE, que permiten rastrear los comportamientos en línea de los usuarios finales. Por lo tanto, procede derogar la Directiva 2002/58/CE y sustituirla por el presente Reglamento.