Las disposiciones del presente Reglamento precisan y complementan las normas generales sobre la protección de datos personales establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 en lo que respecta a los datos de comunicaciones electrónicas que pueden considerarse datos personales. Por consiguiente, el presente Reglamento no reduce el nivel de protección que depara a las personas físicas el Reglamento (UE) 2016/679. El tratamiento de datos de comunicaciones electrónicas por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas solo debe autorizarse de conformidad con el presente Reglamento.