Al objeto de reforzar la aplicación de las normas del presente Reglamento, cada autoridad de control debe estar facultada para imponer sanciones, entre ellas multas administrativas, por cualquier infracción del presente Reglamento, además de otras medidas apropiadas de conformidad con el presente Reglamento o en lugar de ellas. El presente Reglamento debe indicar las infracciones y el límite máximo y criterios para fijar las correspondientes multas administrativas, que la autoridad de control competente debe determinar en cada caso concreto teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes en él, atendiendo en particular a la naturaleza, gravedad y duración de la infracción y sus consecuencias y a las medidas tomadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento e impedir o atenuar las consecuencias de la infracción. A los efectos de la imposición de una multa con arreglo al presente Reglamento, una empresa debe entenderse como una empresa con arreglo a los artículos 101 y 102 del Tratado.