Cada autoridad de control debe ser competente en el territorio de su propio Estado miembro para ejercer las competencias y desempeñar las tareas que se establecen en el presente Reglamento. A fin de garantizar la supervisión y ejecución coherentes del presente Reglamento en toda la Unión, las autoridades de control deben ejercer las mismas tareas y competencias efectivas en cada Estado miembro, sin perjuicio de las atribuciones del ministerio fiscal con arreglo a la legislación del Estado miembro, para poner en conocimiento de las autoridades judiciales las infracciones del presente Reglamento y ejercitar acciones judiciales. Se exhorta a los Estados miembros y a sus autoridades de control a tomar en consideración las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas a la hora de aplicar el presente Reglamento.