Para garantizar la plena coherencia con el Reglamento (UE) 2016/679, la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento y el control de su cumplimiento deben confiarse a las mismas autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679. El presente Reglamento se basa en el mecanismo de coherencia del Reglamento (UE) 2016/679. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de contar con más de una autoridad de control a fin de reflejar su estructura constitucional, organizativa y administrativa. Las autoridades de control también han de encargarse de supervisar la aplicación del presente Reglamento por lo que se refiere a los datos de comunicaciones electrónicas en relación con las personas jurídicas. Estas tareas adicionales no deben comprometer la capacidad de la autoridad de control de desempeñar sus tareas en materia de protección de los datos personales en el marco del Reglamento (UE) 2016/679 y del presente Reglamento. Todas las autoridades de control deben estar dotadas de los recursos financieros y humanos, los locales y las infraestructuras adicionales necesarios para el ejercicio efectivo de las tareas que les impone el presente Reglamento.