Las llamadas de voz a voz con fines de mercadotecnia directa que no entrañan la utilización de sistemas automatizados de llamada y comunicación resultan más onerosas para quienes las hacen y no imponen cargas financieras a los usuarios finales. Por consiguiente, conviene que los Estados miembros puedan establecer o mantener sistemas nacionales que únicamente autoricen las llamadas de este tipo a los usuarios finales que no se hayan opuesto a ellas.