En el presente Reglamento se entiende por «mercadotecnia directa» cualquier forma de publicidad mediante la cual una persona física o jurídica envía comunicaciones comerciales directas a uno o varios usuarios finales identificados o identificables empleando servicios de comunicaciones electrónicas. Además de la oferta de productos y servicios con fines comerciales, esta actividad ha de incluir también los mensajes enviados por los partidos políticos que se ponen en contacto con las personas físicas a través de servicios de comunicaciones electrónicas con fines de propaganda política. También ha de abarcar los mensajes enviados por otras organizaciones sin ánimo de lucro para apoyar los objetivos de la organización.