Las guías de usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas accesibles al público son objeto de amplia distribución. Se consideran guías accesibles al público cualesquiera guías o servicios que contienen información sobre los usuarios finales, como los números de teléfono (incluidos los teléfonos móviles) y los datos de contacto de correo electrónico, y se incluyen los servicios de información. El derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales de una persona física requiere que se solicite el consentimiento de los usuarios finales que sean personas físicas antes de introducir sus datos personales en una guía. El interés legítimo de las personas jurídicas exige que los usuarios finales que sean entidades jurídicas tengan derecho a oponerse a la introducción de datos que les conciernan en una guía.