Los datos de las comunicaciones electrónicas también pueden revelar información relativa a las personas jurídicas, como secretos comerciales u otro tipo de información confidencial que tiene valor económico. Por consiguiente, las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas. Por otra parte, el presente Reglamento debe garantizar que las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
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sean también aplicables a los usuarios finales que son personas jurídicas. Ello incluye la definición de consentimiento con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679. Cuando se haga referencia al consentimiento de un usuario final, incluidas las personas jurídicas, debe aplicarse esa definición. Además, las personas jurídicas deben tener los mismos derechos que los usuarios finales que son personas físicas en lo que se refiere a las autoridades de control; por otra parte, las autoridades de control en el marco del presente Reglamento también han de ser responsables de supervisar su aplicación por lo que se refiere a las personas jurídicas.