Está justificado anular la eliminación de la presentación de la identificación de la línea llamante en casos particulares. El derecho a la privacidad de los usuarios finales por lo que se refiere a la identificación de la línea llamante debe restringirse en los casos en que ello sea necesario para rastrear llamadas molestas, y en lo tocante a los datos de identificación y localización de dicha línea, cuando ello sea preciso para que servicios de socorro como eCall cumplan su cometido con la máxima eficacia posible.