Por lo que respecta a la identificación de la línea llamante, es necesario proteger el derecho del interlocutor que efectúa la llamada a reservarse la identificación de la línea desde la que realiza dicha llamada y el derecho del interlocutor llamado a rechazar llamadas procedentes de líneas no identificadas. Determinados usuarios finales, en particular las líneas de ayuda y otras organizaciones similares, tienen interés en garantizar el anonimato de sus interlocutores. Por lo que respecta a la identificación de la línea conectada, es necesario proteger el derecho y el interés legítimo del interlocutor llamado a reservarse la presentación de la identificación de la línea a la que está conectado realmente el interlocutor llamante.