Para obtener el consentimiento de los usuarios finales, tal como se define en el Reglamento (UE) 2016/679 —por ejemplo, para el almacenamiento de cookies de rastreo de terceros—, los navegadores deben, en particular, solicitar al usuario final del equipo terminal un acto afirmativo claro que manifieste su voluntad libre, específica, informada e inequívoca de aceptar el almacenamiento de esas cookies en el equipo y el acceso a las mismas. Dicho acto puede considerarse afirmativo, por ejemplo, si se solicita a los usuarios finales que seleccionen la opción «aceptar cookies de terceros» para confirmar su acuerdo y se les ofrece la información necesaria para poder elegir. A tal fin, es preciso exigir a los proveedores de programas informáticos que facilitan el acceso a Internet que, en el momento de la instalación, informen a los usuarios finales de la posibilidad de elegir la configuración de privacidad entre las diversas opciones y les pidan que escojan una opción. La información proporcionada no ha de disuadir a los usuarios finales de seleccionar una configuración de mayor privacidad y debe incluir la información pertinente sobre los riesgos que puede entrañar autorizar el almacenamiento de cookies de terceros en el ordenador, incluyendo la conservación a largo plazo de registros de los historiales de navegación y el uso de los mismos para enviar publicidad personalizada. Conviene que los navegadores propongan a los usuarios finales métodos sencillos para modificar la configuración de privacidad en cualquier momento durante la utilización y les permitan excluir o aceptar determinados sitios web o especificar en qué sitios web aceptan siempre o no aceptan nunca cookies (de terceros).