Los métodos empleados para suministrar información y obtener el consentimiento del usuario final deben ser lo más sencillos posible. Habida cuenta de la utilización generalizada de cookies de rastreo y otras técnicas de seguimiento, a los usuarios finales se les pide cada vez más que den su consentimiento para almacenar dichas cookies en sus equipos terminales. Como consecuencia de ello, los usuarios finales se ven agobiados por las solicitudes de consentimiento. Este problema se puede resolver con el uso de medios técnicos para dar el consentimiento, por ejemplo a través de parámetros trasparentes y sencillos. El presente Reglamento debe prever, pues, la posibilidad de manifestar el consentimiento mediante el uso de los ajustes adecuados del navegador o de otra aplicación. Las opciones que elijan los usuarios finales al establecer la configuración general de privacidad de un navegador u otra aplicación deben ser vinculantes y oponibles frente a terceros. Los navegadores web son un tipo de aplicación informática que permite recuperar y presentar la información de Internet. Otros tipos de aplicaciones, como las que permiten llamar, enviar mensajes o facilitar orientación vial, poseen también las mismas capacidades. Los navegadores intervienen en gran parte de lo que ocurre entre el usuario final y el sitio web. Desde este punto de vista, ocupan una posición privilegiada para desempeñar un papel activo con el fin de ayudar a los usuarios finales a controlar el flujo de información que reciben y emiten los equipos terminales. Más concretamente, los navegadores pueden servir para montar la guardia, ayudando a los usuarios finales a impedir el acceso a la información de su equipo terminal (por ejemplo, un teléfono inteligente, una tableta o un ordenador) o el almacenamiento de la misma.