Los equipos terminales de los usuarios finales de redes de comunicaciones electrónicas y toda la información relativa a la utilización de dichos equipos, en particular la almacenada o emitida por ellos, solicitada o tratada para permitir que puedan conectarse a otro dispositivo o equipo de red, forman parte de la esfera privada de los usuarios finales, que debe ser protegida en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Dado que dichos equipos contienen o tratan información que puede desvelar pormenores de una persona en los ámbitos afectivo, político o social, incluyendo el contenido de las comunicaciones, las imágenes, la localización de personas a través del acceso a las capacidades de GPS del dispositivo, las listas de contactos y otros datos ya almacenados en el dispositivo, la información relativa a esos equipos requiere una mayor protección de la privacidad. Por otra parte, los denominados «programas espía», las balizas web, los identificadores ocultos, las cookies de rastreo y otros dispositivos similares de seguimiento no deseados pueden introducirse en el equipo terminal del usuario final sin su conocimiento para acceder a los datos, archivar información oculta o rastrear actividades. También es posible recopilar a distancia información relacionada con el dispositivo del usuario final a efectos de identificación y seguimiento utilizando técnicas tales como la «huella digital de dispositivo», con frecuencia sin el conocimiento del usuario final, lo cual puede suponer una grave intromisión en la vida privada de esos usuarios finales. Las técnicas que, de manera subrepticia, hacen un seguimiento de las acciones de los usuarios finales, por ejemplo rastreando sus actividades en línea o la localización de sus equipos terminales, o alteran el funcionamiento de los equipos terminales de los usuarios finales suponen una grave amenaza para la privacidad de estos. Por consiguiente, las interferencias de ese tipo en el equipo terminal del usuario final solo han de permitirse con el consentimiento del usuario final y para fines específicos y transparentes.