El contenido de las comunicaciones electrónicas es una parte esencial del derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar, el domicilio y las comunicaciones, protegido por el artículo 7 de la Carta. Cualquier interferencia en el contenido de las comunicaciones electrónicas debe autorizarse únicamente en condiciones claramente definidas, para fines específicos y con garantías adecuadas contra el uso abusivo. El presente Reglamento prevé la posibilidad de que los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas traten datos de comunicaciones electrónicas en tránsito, con el consentimiento informado de todos los usuarios finales interesados. Por ejemplo, los proveedores pueden ofrecer servicios que comporten el examen de correos electrónicos para suprimir determinados materiales predefinidos. Habida cuenta del carácter delicado del contenido de las comunicaciones, el presente Reglamento establece la presunción de que el tratamiento de tales datos de contenido supondrá un elevado riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. En el tratamiento de este tipo de datos, el proveedor del servicio de comunicaciones electrónicas debe consultar siempre a la autoridad de control antes del tratamiento. Esta consulta debe ser conforme al artículo 36, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2016/679. La presunción no se aplica al tratamiento de datos de contenido para prestar un servicio solicitado por el usuario final si este ha dado el consentimiento oportuno y el tratamiento se efectúa con la finalidad y la duración estrictamente necesarias y proporcionadas a tal servicio. Cuando el contenido de las comunicaciones electrónicas haya sido enviado por el usuario final y recibido por el usuario o los usuarios finales a los que se destina, puede ser registrado o almacenado por el usuario final, los usuarios finales o por un tercero encargado por ellos de registrar o almacenar tales datos. Todo tratamiento de tales datos debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679.