La prohibición de almacenar comunicaciones no tiene por objeto impedir el almacenamiento automático, intermedio y transitorio de la información en la medida en que se lleve a cabo con el único propósito de efectuar la transmisión en la red de comunicaciones electrónicas. Tampoco se debería prohibir el tratamiento de datos de comunicaciones electrónicas para garantizar la seguridad y continuidad de los servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo la verificación de amenazas para la seguridad tales como la presencia de programas maliciosos o el tratamiento de metadatos para cubrir requisitos necesarios de calidad del servicio tales como la latencia, la fluctuación de fase, etc.