Los datos de comunicaciones electrónicas han de considerarse confidenciales, lo cual significa que debe prohibirse toda interferencia en su transmisión, bien directamente por intervención humana, bien a través de un tratamiento automatizado por máquinas, sin el consentimiento de todas las partes que intervienen en la comunicación. La prohibición de la interceptación de datos de comunicaciones ha de ser aplicable durante su transporte, es decir, hasta la recepción del contenido de la comunicación electrónica por el destinatario previsto. Puede producirse interceptación de datos de comunicaciones electrónicas, por ejemplo, cuando una persona distinta de las partes que intervienen en la comunicación escucha llamadas, lee, escanea o almacena el contenido de las comunicaciones electrónicas o los metadatos correspondientes para fines distintos del intercambio de comunicaciones. También puede producirse interceptación cuando terceras partes hacen un seguimiento de los sitios visitados, el calendario de las visitas, la interacción con otras personas, etc., sin el consentimiento del usuario final afectado. A medida que la tecnología avanza, aumentan también los medios técnicos para la interceptación. Dichos medios pueden abarcar desde la instalación de equipos que recopilan datos de los equipos terminales de las zonas seleccionadas, como los denominados receptores de IMSI (identidad internacional de abonado móvil), hasta algunos programas y técnicas que, por ejemplo, efectúan un seguimiento subrepticio de los hábitos de navegación para crear perfiles de usuarios finales. Otros ejemplos de interceptación pueden ser la captura de datos de la carga útil o de datos de contenido de redes y encaminadores inalámbricos sin cifrar, entre ellos los hábitos de navegación, sin el consentimiento de los usuarios finales.