El desarrollo de tecnologías inalámbricas rápidas y eficientes ha favorecido un mayor acceso público a Internet a través de redes inalámbricas en espacios públicos y semiprivados tales como los puntos de acceso situados en diferentes lugares de una ciudad, grandes almacenes, centros comerciales u hospitales. En la medida en que esas redes de comunicaciones están a disposición de un grupo indefinido de usuarios finales, es preciso proteger la confidencialidad de las comunicaciones transmitidas a través de ellas. Que los servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas puedan ser complementarios de otros servicios no ha de suponer un obstáculo para garantizar la protección de la confidencialidad de los datos de comunicaciones y la aplicación del presente Reglamento. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a los datos de comunicaciones electrónicas que utilicen servicios de comunicaciones electrónicas y redes públicas de comunicaciones. Por el contrario, el presente Reglamento no ha de aplicarse a los grupos cerrados de usuarios finales, tales como las redes corporativas, cuyo acceso esté reservado a los miembros de la empresa.