Los servicios utilizados para fines de comunicación y los medios técnicos para su prestación han evolucionado considerablemente. Los usuarios finales sustituyen cada vez más los servicios tradicionales de telefonía vocal, mensajes de texto (SMS) y correo electrónico por servicios en línea de función equivalente, como voz sobre IP, servicios de mensajería y servicios de correo electrónico basados en la web. Con el fin de garantizar una protección efectiva y equivalente de los usuarios finales cuando estos utilizan servicios de función equivalente, el presente Reglamento emplea la definición de servicios de comunicaciones electrónicas establecida en la [Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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]. Dicha definición engloba no solo los servicios de acceso a Internet y los servicios que consisten total o parcialmente en la transmisión de señales, sino también los servicios de comunicaciones interpersonales, que pueden estar basados en números o no como, por ejemplo, los servicios de voz sobre IP, los servicios de mensajería y los servicios de correo electrónico basados en la web. La protección de la confidencialidad de las comunicaciones es también fundamental en lo que se refiere a los servicios de comunicaciones interpersonales complementarios de otros servicios; este tipo de servicios también posee una funcionalidad de comunicación, por lo que ha de quedar regulado por el presente Reglamento.