Los equipos radioeléctricos y los soportes lógicos correspondientes que se introduzcan en el mercado interior de la Unión deben ajustarse a lo dispuesto en la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 23 . El presente Reglamento no debe afectar a la aplicabilidad de ninguno de los requisitos de la Directiva 2014/53/UE ni a los poderes de la Comisión para adoptar con arreglo a dicha Directiva actos delegados en los que se exija que determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos incorporen salvaguardias para garantizar la protección de los datos personales y la privacidad de los usuarios finales.