El artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta») ampara el derecho fundamental de toda persona al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones. El respeto de la privacidad de las comunicaciones personales constituye una dimensión esencial de este derecho. La confidencialidad de las comunicaciones electrónicas garantiza que la información intercambiada entre las partes y los elementos externos de la comunicación, incluyendo el momento en que se ha remitido la información, el lugar desde el que se ha enviado y su destinatario, no se revelará a partes distintas de las que intervienen en la comunicación. El principio de confidencialidad debe aplicarse a los medios de comunicación actuales y futuros, entre ellos las llamadas telefónicas, el acceso a Internet, las aplicaciones de mensajería instantánea, el correo electrónico, las llamadas telefónicas por Internet y los mensajes personales transmitidos a través de las redes sociales.