1.El uso de las capacidades de tratamiento y almacenamiento de los equipos terminales y la recopilación de información del equipo terminal de los usuarios finales, incluida la relativa a su soporte físico y lógico, excepto por parte del usuario final, estarán prohibidos, salvo por los motivos siguientes:
a)cuando sean necesarios con el fin exclusivo de efectuar la transmisión de una comunicación electrónica a través de una red de comunicaciones electrónicas, o
b)cuando el usuario final haya dado su consentimiento, o
c)cuando sean necesarios para la prestación de un servicio de la sociedad de la información solicitado por el usuario final, o
d)cuando sean necesarios para medir la audiencia en la web, siempre que esa medición corra a cargo del proveedor del servicio de la sociedad de la información solicitado por el usuario final.
2.Estará prohibido recopilar la información emitida por un equipo terminal para poder conectarse a otro dispositivo o a un equipo de red, excepto en los siguientes casos:
a)cuando se lleve a cabo con el fin exclusivo de establecer una conexión y solamente durante el tiempo necesario para ello, o
b)cuando se muestre una advertencia clara y destacada que informe, como mínimo, de las modalidades de recopilación, su finalidad, las personas responsables de ella y la información restante requerida de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 en caso de que se recojan datos personales, así como de cualquier medida que pueda adoptar el usuario final del equipo terminal para interrumpir o reducir al mínimo la recopilación.
La recopilación de esta información quedará supeditada a la aplicación de medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad apropiado en relación con los riesgos, según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
3.La información que debe facilitarse con arreglo al apartado 2, letra b), podrá proporcionarse en combinación con el uso de iconos normalizados que ofrezcan, de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible, una adecuada visión de conjunto.
4.Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 27 en los que se determine la información que se ha de presentar mediante iconos normalizados y los procedimientos para suministrar dichos iconos.