Almacenamiento y supresión de datos de comunicaciones electrónicas

1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra b), y en el artículo 6, apartado 3, letras a) y b), el proveedor del servicio de comunicaciones electrónicas suprimirá el contenido de las comunicaciones electrónicas o anonimizará esos datos una vez los hayan recibido el destinatario o destinatarios previstos. Tales datos podrán ser registrados o almacenados por los usuarios finales o por un tercero encargado por ellos de registrar, almacenar o tratar de cualquier otra forma los datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.
2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra b), y en el artículo 6, apartado 2, letras a) y b), el proveedor del servicio de comunicaciones electrónicas suprimirá los metadatos de comunicaciones electrónicas o los anonimizará cuando ya no sean necesarios para transmitir una comunicación.
3.Cuando el tratamiento de metadatos de comunicaciones electrónicas se lleve a cabo a efectos de facturación de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), los metadatos correspondientes podrán conservarse hasta la expiración del plazo durante el cual pueda impugnarse legalmente la factura o exigirse su pago con arreglo a la legislación nacional.