Los datos de comunicaciones electrónicas serán confidenciales. Salvo cuando lo autorice el presente Reglamento, estará prohibida cualquier interferencia con datos de comunicaciones electrónicas como, por ejemplo, la escucha, el pinchado, el almacenamiento, el seguimiento, el análisis u otros tipos de interceptación, vigilancia o tratamiento de datos de comunicaciones electrónicas, por parte de personas distintas de los usuarios finales.