Definiciones

1.A los efectos del presente Reglamento, serán aplicables las siguientes definiciones:
a)las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679;
b)las definiciones de «red de comunicaciones electrónicas», «servicio de comunicaciones electrónicas», «servicio de comunicaciones interpersonales», «servicio de comunicaciones interpersonales basado en números», «servicio de comunicaciones interpersonales independiente de los números», «usuario final» y «llamada» que figuran en el artículo 2, puntos 1, 4, 5, 6, 7, 14 y 21, de la [Directiva por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas];
c)la definición de «equipo terminal» que figura en el artículo 1, punto 1, de la Directiva 2008/63/CE de la Comisión 27 .
2.A los efectos del apartado 1, letra b), la definición de «servicio de comunicaciones interpersonales» englobará los servicios que permiten la comunicación interpersonal e interactiva como una mera posibilidad secundaria que va intrínsecamente unida a otro servicio.
3.Además, a los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a)«datos de comunicaciones electrónicas»: el contenido de las comunicaciones electrónicas y los metadatos de las comunicaciones electrónicas;
b)«contenido de comunicaciones electrónicas»: el contenido intercambiado por medio de servicios de comunicaciones electrónicas, como texto, voz, vídeos, imágenes y sonidos;
c)«metadatos de comunicaciones electrónicas»: datos tratados en una red de comunicaciones electrónicas con el fin de transmitir, distribuir o intercambiar contenido de comunicaciones electrónicas; se incluyen los datos utilizados para rastrear e identificar el origen y el destino de una comunicación, los datos sobre la ubicación del dispositivo generados en el contexto de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, así como la fecha, la hora, la duración y el tipo de comunicación;
d)«guía accesible al público»: una guía de usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas en formato impreso o electrónico que se publica o se pone a disposición del público o de una parte del público, entre otros medios a través de un servicio de información;
e)«correo electrónico»: todo mensaje electrónico que contenga información como texto, voz, vídeos, sonidos o imágenes enviado a través de una red de comunicaciones electrónicas y que pueda almacenarse en la red, en instalaciones informáticas asociadas, o en el equipo terminal del destinatario;
f)«comunicaciones de mercadotecnia directa»: toda forma de publicidad oral o escrita enviada a uno o varios usuarios finales identificados o identificables de servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo la utilización de sistemas automatizados de llamada y comunicación con interacción humana o sin ella, correo electrónico, SMS, etc.;
g)«llamadas de voz a voz con fines de mercadotecnia directa»: llamadas en vivo que no comportan la utilización de sistemas automatizados de llamada y comunicación;
h)«sistemas automatizados de llamada y comunicación»: sistemas que pueden iniciar automáticamente llamadas a uno o más destinatarios de acuerdo con las instrucciones establecidas y transmitir sonidos no emitidos en directo, incluidas las llamadas efectuadas mediante sistemas automatizados de llamada y comunicación que conectan a la persona llamada a otra persona.