Todos los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas que hayan sufrido perjuicios materiales o morales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrán derecho a recibir una indemnización del infractor por los perjuicios sufridos, a menos que el infractor demuestre que no es en modo alguno responsable del hecho que haya dado lugar al perjuicio de conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679.