1.Sin perjuicio de cualquier otra vía de recurso administrativa o judicial, todos los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas dispondrán de las mismas vías de recurso previstas en los artículos 77, 78 y 79 del Reglamento (UE) 2016/679.
2.Cualquier persona física o jurídica distinta de los usuarios finales que se vea perjudicada por infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y tenga un interés legítimo en que cesen o se prohíban las presuntas infracciones, incluidos los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que protejan sus intereses comerciales legítimos, tendrá derecho a ejercitar una acción judicial con respecto a tales infracciones.