Ámbito de aplicación material

1.El presente Reglamento será aplicable al tratamiento de datos de comunicaciones electrónicas llevado a cabo en relación con la prestación y utilización de servicios de comunicaciones electrónicas, así como a la información relacionada con los equipos terminales de los usuarios finales.
2.El presente Reglamento no será aplicable:
a)a las actividades excluidas del ámbito del Derecho de la Unión;
b)a las actividades de los Estados miembros comprendidas en el ámbito de aplicación del título V, capítulo 2, del Tratado de la Unión Europea;
c)a los servicios de comunicaciones electrónicas no accesibles al público;
d)a las actividades llevadas a cabo por las autoridades competentes a efectos de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluida la protección y prevención frente a amenazas para la seguridad pública.
3.El tratamiento de datos de comunicaciones electrónicas por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión se regirá por el Reglamento (UE) 00/0000 [nuevo Reglamento que sustituye al Reglamento (CE) n.º 45/2001]
4.El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2000/31/CE 26 , y en particular de las normas en materia de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios establecidas en los artículos 15 a 12 de dicha Directiva.
5.El presente Reglamento no afectará a la aplicación de las disposiciones de la Directiva 2014/53/UE.