Comité Europeo de Protección de Datos

El Comité Europeo de Protección de Datos, creado en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) 2016/679, dispondrá de competencias para garantizar la aplicación coherente del presente Reglamento. A tal efecto, el Comité Europeo de Protección de Datos ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2016/679. El Comité también desempeñará las siguientes funciones:
a)asesorar a la Comisión sobre cualquier propuesta de modificación del presente Reglamento;
b)examinar, por iniciativa propia, a instancias de uno de sus miembros o a petición de la Comisión, cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento, y elaborar directrices, recomendaciones y mejores prácticas a fin de fomentar la aplicación coherente del presente Reglamento.