1.La autoridad o las autoridades de control independientes encargadas de supervisar la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 también serán responsables de supervisar la aplicación del presente Reglamento. Serán de aplicación, mutatis mutandis, los capítulos VI y VII del Reglamento (CE) 2016/679. Las funciones y competencias de las autoridades de control se ejercerán con respecto a los usuarios finales.
2.La autoridad o las autoridades de control a que se refiere el apartado 1 cooperarán, cuando proceda, con las autoridades nacionales de reglamentación establecidas con arreglo a la [Directiva por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas].