Comunicaciones no solicitadas

1.Las personas físicas o jurídicas podrán utilizar servicios de comunicaciones electrónicas para el envío de comunicaciones de mercadotecnia directa a los usuarios finales que sean personas físicas y hayan dado su consentimiento.
2.Cuando una persona física o jurídica obtenga los datos de contacto electrónicos de su cliente en el contexto de la venta de un producto o servicio, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, dicha persona física o jurídica únicamente podrá utilizar esos datos de contacto para la comercialización directa de sus propios productos o servicios similares cuando ofrezca de manera clara y precisa a los clientes la oportunidad de oponerse de manera sencilla y gratuita a esa utilización. El derecho de oposición se concederá en el momento de la recopilación y cada vez que se envíe un mensaje.
3.Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las personas físicas o jurídicas que utilicen servicios de comunicaciones electrónicas para efectuar llamadas de mercadotecnia directa deberán:
a)presentar la identificación de una línea en la que se les pueda contactar, o
b)presentar un código o prefijo específico que permita identificar que se trata de una llamada de mercadotecnia.
4.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán establecer en su legislación que la realización de llamadas de voz a voz con fines de mercadotecnia directa a usuarios finales que sean personas físicas solo quede autorizada con respecto a los usuarios finales que sean personas físicas y no hayan expresado su oposición a recibir tales comunicaciones.
5.Los Estados miembros velarán por que, en el marco del Derecho de la Unión y la legislación nacional aplicable, el interés legítimo de los usuarios finales que sean personas jurídicas esté suficientemente protegido en lo que se refiere a las comunicaciones no solicitadas enviadas por los medios contemplados en el apartado 1.
6.Toda persona física o jurídica que utilice servicios de comunicaciones electrónicas para transmitir comunicaciones de mercadotecnia directa deberá informar a los usuarios finales del carácter comercial de la comunicación y de la identidad de la persona física o jurídica en nombre de la cual se transmite la comunicación, y proporcionará la información necesaria a los destinatarios para que estos puedan ejercer fácilmente su derecho a retirar su consentimiento para no recibir nuevas comunicaciones de mercadotecnia.
7.Se otorgarán poderes a la Comisión para adoptar medidas de ejecución de conformidad con el artículo 26, apartado 2, por las que se especifique el código o prefijo que ha de utilizarse para identificar las llamadas de mercadotecnia, con arreglo al apartado 3, letra b).