1.Los proveedores de guías accesibles al público deberán obtener el consentimiento de los usuarios finales que sean personas físicas para incluir sus datos personales en la guía y, consiguientemente, deberán obtener el consentimiento de esos usuarios finales para incluir datos por categorías de datos personales en la medida en que tales datos sean pertinentes para la finalidad de la guía, según lo determinado por el proveedor de la misma. Los proveedores deberán facilitar a los usuarios finales que sean personas físicas los medios para comprobar, corregir o suprimir esos datos.
2.Los proveedores de guías accesibles al público deberán informar a los usuarios finales que sean personas físicas y cuyos datos personales figuren en la guía de las funciones de búsqueda de que esta dispone y obtener el consentimiento de los usuarios finales antes de habilitar esas funciones de búsqueda en relación con sus propios datos.
3.Los proveedores de guías accesibles al público ofrecerán a los usuarios finales que sean personas jurídicas la posibilidad de oponerse a la introducción de sus datos en la guía. Los proveedores deberán facilitar a los usuarios finales que sean personas jurídicas los medios para comprobar, corregir o suprimir esos datos.
4.Se ofrecerá gratuitamente a los usuarios finales la posibilidad de no figurar en una guía accesible al público, así como de comprobar, corregir o suprimir los datos que les conciernan.