1.Independientemente de que el usuario final llamante haya impedido la presentación de la identificación de la línea llamante, cuando se efectúe una llamada a los servicios de emergencia, los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales basados en números y disponibles al público no tendrán en cuenta la supresión de la presentación de la identificación de la línea llamante y el rechazo o la ausencia de consentimiento del usuario final en relación con el tratamiento de metadatos, de manera selectiva por línea con respecto a las organizaciones que se ocupan de comunicaciones de emergencia, incluidos los puntos de respuesta de seguridad pública, para responder a esa comunicación.
2.Los Estados miembros establecerán disposiciones más específicas en lo que se refiere al establecimiento de procedimientos y a las circunstancias en que los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales basados en números y disponibles al público podrán pasar por alto la supresión de la presentación de la identificación de la línea llamante por un período de tiempo limitado cuando los usuarios finales soliciten la identificación de llamadas malintencionadas o molestas.