Información y opciones de configuración de privacidad que han de proporcionarse

1.Los programas informáticos comercializados que permiten comunicaciones electrónicas, incluyendo la recuperación y presentación de información de Internet, ofrecerán la posibilidad de impedir a terceros almacenar información sobre el equipo terminal de un usuario final o el tratamiento de información ya almacenada en ese equipo.
2.Al iniciarse la instalación, los programas deberán informar a los usuarios finales acerca de las opciones de configuración de confidencialidad y, para que pueda proseguir la instalación, solicitar el consentimiento del usuario final respecto de una configuración determinada.
3.En el caso de los programas que ya se hayan instalado el 25 de mayo de 2018, los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 deberán cumplirse en el momento de la primera actualización de los programas, pero no más tarde del 25 de agosto de 2018.