1.La Comisión estará asistida por el Comité de Comunicaciones creado en virtud del artículo 110 de la [Directiva por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas]. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011
29
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2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.